Sentido del blindaje del puesto del funcionario o laboral en la Administración Pública

Incorporamos al web la opinión de un compañero PDI de la Facultad de Derecho de la UAB sobre la importancia de que el personal de la Administración tenga su puesto garantizado. Es muy interesante: 

Durante estos días ha aparecido alguna noticia en la prensa sobre las enmiendas a la reforma laboral por parte de algún sindicato específico de la función pública que planteaba blindar el despido para los laborales de la administración que hubiesen obtenido su plaza mediante concurso oposición.

El trasfondo de la idea es interesante porque plantea el origen y el sentido de las funciones propias de  un trabajador de la administración.

Es preocupante que la sociedad no conozca (ni hacemos lo suficiente por explicar) por qué es preciso que en la Administración los puestos de trabajo sean, digamos de manera grosera, garantizados “para toda la vida”.

Una administración integrada por funcionarios de alto nivel técnico y que tienen garantizada su independencia -precisamente porque disponen de un puesto fijo y un salario seguro que no depende del dedo de un político- en la mayoría de países de nuestro entorno es considerado un componente esencial de la independencia del funcionario.

¿Por qué? Si no te pueden despedir (o si no te pueden rebajar el sueldo hasta el Salario Mínimo Interprofesional que tendría unos efectos parecidos a los del despido), tenemos una administración protegida frente a los criterios de un político elegido para un periodo de tiempo que no garantiza una cierta continuidad. Una administración así es esencial en un Estado moderno. De otra forma volveríamos a las cesantías del XIX que tanto perjudicaron a este país.

Sobre todo hay que incidir en que esto no es caprichoso: Está en la Constitución, por lo  que sería necesario, si la reforma se aprueba en los términos que está  desarrollándose,  plantear su inconstitucionalidad.

Esta inconstitucionalidad de debería de apoyar en dos ejes:

  1. Lo que acabamos de explicar sobre la administración en términos generales (el art. 103.3 de la Constitución especialmente).
  2. La necesaria aplicación a los trabajadores en régimen laboral de la Administración del régimen de los funcionarios cuando las funciones que desempeñan son equivalentes a las que desempeña un funcionario. No puede ser que se vacíe la administración funcionarial (que está garantizada constitucionalmente) por la vía de ir sustituyendo los funcionarios por personal en régimen laboral que desempeña las mismas tareas de servicio a la sociedad que los funcionarios

Aparte, hay que denunciar de manera contundente  y acabar con las vías que permiten la entrada en la administración, por la puerta de atrás, mediante el nombramiento como cargo de confianza que acaba generando una plaza fija. Este es el auténtico cáncer de la Administración, que perjudica al trabajador público legítimo frente al resto de la sociedad, y va también contra el art. 103.3 de la Constitución.

 

Dr. Rafael Arenas García
Catedrático de Derecho internacional privado
Universitat Autònoma de Barcelona

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